Artículo 55. Requisitos para integrar la Nómina de Árbitros
Los profesionales deben cumplir para ser árbitros, como mínimo, con los
siguientes requisitos:
a)
Contar con título profesional o equivalente, registrado en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
b)
Para ser árbitro, experiencia no menor de tres años según las siguientes
condiciones:
i) En el sector público desempeñándose en materia de
contratación pública, o
ii) En el sector privado como árbitro o secretario
arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en
contratación pública.
c)
En caso de árbitro único o presidente del tribunal, ser profesional en
derecho con especialización acreditada en derecho administrativo,
arbitraje y contrataciones públicas.
Asimismo, para ser árbitro en materia de contratación pública, se
requiere lo siguiente:
a)
Formar parte de la nómina de una Institución Arbitral que se encuentre
en el REGAJU.
b)
Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77
de la Ley N° 32069.
c)
No encontrarse impedidos para ser árbitros conforme lo señalado en el
artículo 327 del reglamento de la Ley General de Contrataciones
Públicas.
Para ser árbitro único o presidente del tribunal arbitral se requiere
que el profesional abogado cuente con estudios de especialización en
derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. Cada
especialización puede ser acreditada mediante estudios concluidos de
doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados
brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las
referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas
materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta
horas académicas.
Artículo 56. Procedimiento para incorporación a la Nómina de Árbitros
La incorporación de nuevos árbitros a la nómina institucional de la
Asociación del Comercio CEGK se realizará mediante un procedimiento
estructurado, transparente y meritocrático, conforme a las políticas
internas y los estándares exigidos en materia de contratación pública y
arbitraje.
El proceso se inicia con una convocatoria pública, difundida a través
de medios oficiales, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo
y abierto a los profesionales interesados. Los postulantes deberán
presentar su hoja de vida y documentación de respaldo para la respectiva
evaluación curricular al correo institucional del centro acreditado en
la convocatoria respectiva. La convocatoria se efectuará tomando como
referencia los requisitos establecidos por los reglamentos del Centro,
así como los criterios contenidos en la Ley y Reglamento de la Ley
General de Contrataciones Públicas en caso su postulación sea para la
nómina de árbitros en dicha especialidad. La comunicación a los
candidatos será de manera virtual a sus correos acreditados.
Posteriormente, los candidatos deberán rendir un examen de conocimientos
de manera presencial o virtual, en las instalaciones de la institución
arbitral, siendo la nota mínima aprobatoria de catorce (14) sobre veinte
(20). Aquellos que superen esta etapa serán convocados a una entrevista
personal, de carácter presencial, en la que se evaluará su trayectoria
profesional, capacidad de argumentación jurídica, criterios técnicos
para el ejercicio de la función arbitral y principios éticos vinculados
a su futura actuación.
Concluidas todas las etapas, el Consejo Superior de Arbitraje emitirá
una decisión motivada respecto a la incorporación o no del postulante a
la nómina institucional de árbitros, en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles. En caso de aprobación, la incorporación tendrá una
vigencia de dos (2) años calendario, contado desde la fecha de la
emisión de su constancia de inscripción.
La incorporación de un profesional en la nómina es responsabilidad
exclusiva de la institución arbitral. La incorporación a la nómina de
árbitros no implica que, de ser el caso, el Consejo de Arbitraje decida
retirar de la lista a alguno de los árbitros que fuera admitido
previamente.