REQUISITOS PARA INCORPORACIÓN A LA NÓMINA DE ÁRBITROS DE CEGK

A. Presentar su ficha de inscripción.
B. Presentar curriculum vitae debidamente documentado, en la que indique su título profesional, sus grados académicos, condecoraciones, sus publicaciones de libros o artículos, docencia universitaria, experiencia profesional en general y específica que demuestre su expertiz en medios de solución de controversias o en contratación pública para arbitrajes con el Estado.
C. Acreditar la condición de abogado u otra profesión, con la copia del título profesional expedido por Universidad Nacional o Extranjera con constancia de inscripción en SUNEDU.
D. Ejercicio profesional por un mínimo de dos (2) años, computado desde la fecha de colegiatura.
E. Contar con capacitación en contrataciones con el Estado, arbitraje y derecho administrativo para árbitros, no menor de 120 horas académicas por cada especialidad. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente literal, el postulante a árbitro(a) para contratación pública deberá de cumplir mínimamente los requisitos establecidos por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como sus normas sustitutorias o modificatorias.
F. En caso de arbitraje en materia civil o comercial, no es necesario cumplir con los requisitos de la Ley de Contrataciones con el Estado.
G. Tener prestigio profesional, moral y ético, debiendo presentar Declaración Jurada.
H. Declaración Jurada de no tener antecedentes judiciales o sentencia firme.

INICIA TU INCORPORACIÓN PARA ÁRBITRO

Para postular a nuestra lista de Árbitros, descarga la siguiente documentación:

Profesionales en reunión

PROCEDIMIENTO PARA INCORPORACIÓN A LA NÓMINA DE ÁRBITROS

1. PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE La solicitud de incorporación del árbitro será presentada ante el Centro correspondiente. Recibida dicha solicitud, el Centro contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir pronunciamiento, pudiendo aprobar, observar o rechazar la incorporación solicitada. En caso de que la solicitud sea observada, se otorgará al árbitro un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para efectuar la subsanación correspondiente. Una vez presentada la subsanación ante el Centro, este emitirá su decisión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de dicha subsanación. De aprobarse la incorporación, esta tendrá una vigencia de tres (3) años calendario, computados desde la fecha de notificación que admita la incorporación del árbitro a la nómina correspondiente.
2. PROCEDIMIENTO DE OFICIO El Centro podrá solicitar de oficio la incorporación de un árbitro a su nómina, cursando la invitación correspondiente. El árbitro contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para aceptar o rechazar dicha invitación. En caso de aceptar la invitación, el árbitro deberá remitir un escrito dirigido al Consejo Superior de Arbitraje, debidamente suscrito, manifestando su conformidad con la incorporación. La incorporación aprobada tendrá una vigencia de tres (3) años calendario, computados desde la fecha de notificación que admita la incorporación del árbitro a la nómina correspondiente.

Artículos 55 y 56 – Requisitos e incorporación a la Nómina de Árbitros

Artículo 55. Requisitos para integrar la Nómina de Árbitros
Los profesionales deben cumplir para ser árbitros, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
b) Para ser árbitro, experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones:
i) En el sector público desempeñándose en materia de contratación pública, o
ii) En el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.
c) En caso de árbitro único o presidente del tribunal, ser profesional en derecho con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas.
Asimismo, para ser árbitro en materia de contratación pública, se requiere lo siguiente:
a) Formar parte de la nómina de una Institución Arbitral que se encuentre en el REGAJU.
b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N° 32069.
c) No encontrarse impedidos para ser árbitros conforme lo señalado en el artículo 327 del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
Para ser árbitro único o presidente del tribunal arbitral se requiere que el profesional abogado cuente con estudios de especialización en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. Cada especialización puede ser acreditada mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.
Artículo 56. Procedimiento para incorporación a la Nómina de Árbitros
La incorporación de nuevos árbitros a la nómina institucional de la Asociación del Comercio CEGK se realizará mediante un procedimiento estructurado, transparente y meritocrático, conforme a las políticas internas y los estándares exigidos en materia de contratación pública y arbitraje.
El proceso se inicia con una convocatoria pública, difundida a través de medios oficiales, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo y abierto a los profesionales interesados. Los postulantes deberán presentar su hoja de vida y documentación de respaldo para la respectiva evaluación curricular al correo institucional del centro acreditado en la convocatoria respectiva. La convocatoria se efectuará tomando como referencia los requisitos establecidos por los reglamentos del Centro, así como los criterios contenidos en la Ley y Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas en caso su postulación sea para la nómina de árbitros en dicha especialidad. La comunicación a los candidatos será de manera virtual a sus correos acreditados.
Posteriormente, los candidatos deberán rendir un examen de conocimientos de manera presencial o virtual, en las instalaciones de la institución arbitral, siendo la nota mínima aprobatoria de catorce (14) sobre veinte (20). Aquellos que superen esta etapa serán convocados a una entrevista personal, de carácter presencial, en la que se evaluará su trayectoria profesional, capacidad de argumentación jurídica, criterios técnicos para el ejercicio de la función arbitral y principios éticos vinculados a su futura actuación.
Concluidas todas las etapas, el Consejo Superior de Arbitraje emitirá una decisión motivada respecto a la incorporación o no del postulante a la nómina institucional de árbitros, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En caso de aprobación, la incorporación tendrá una vigencia de dos (2) años calendario, contado desde la fecha de la emisión de su constancia de inscripción.
La incorporación de un profesional en la nómina es responsabilidad exclusiva de la institución arbitral. La incorporación a la nómina de árbitros no implica que, de ser el caso, el Consejo de Arbitraje decida retirar de la lista a alguno de los árbitros que fuera admitido previamente.